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programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas
finales.
Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante
presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del
parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece
semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo
una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas
después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su
licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el
parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente
será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso
puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea
consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.
En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá
derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por
los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la
licencia por maternidad será de dieciocho semanas.
Por paternidad, de diez días hábiles.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de
gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo,
tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de
sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por
maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá
el usufructo de dieciocho semanas de licencia.