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Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que
se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes
sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al
restante corresponderán diez días hábiles.
Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el
funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que
estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante.
Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán
derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse
exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.
Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la Ley
Nº 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo de esta
licencia siempre que la misma sea acreditada mediante certificación médica.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de
realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o
examen urológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.