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Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges,
hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de
hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos,
padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.
Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince días
corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.
Por jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite
correspondiente.
Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones
de violencia de género debidamente acreditadas.
Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones
de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá
que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.
Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte
Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de
la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes
que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán
derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los
cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.
Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los
funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.