13 Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado, realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para el Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años. Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.

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