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Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco
años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios
públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período
superior a un año.
B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos
internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean
de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los
cinco años.
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para
desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por cumplimiento de
cursos de posgrado, maestría, doctorado, realización de investigaciones
sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de
interés para el Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro)
años. Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en el
Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de dicho
extremo se considerará omisión funcional.