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El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los
funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses".
Artículo 10.- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para
financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo
del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69
de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera
subrogación que se disponga y por el plazo máximo de dieciocho meses. La erogación
resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con
otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el
cargo o función subrogada.
Artículo 11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por los siguientes:
"ARTÍCULO 27.- Créase una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin
de Año", que se regirá por lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y que en este caso se
abonará mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico,
antes del 24 de diciembre de cada año, al personal perteneciente a los
escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L, R y S de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:
- 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan
percibido menos del monto equivalente a 5 BPC (cinco Bases de
Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año
inmediato anterior.