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Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca inmediato
las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos
los doce meses anteriores a la solicitud.
B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás
requisitos exigidos para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento
que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que
pretende acceder.
El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará si la
transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese
caso podrá transformar los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón,
siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible.
Dicha transformación se financiará de ser necesario, con cargo a los créditos
autorizados en el Inciso, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso se podrá
disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del
funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una
compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por
cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y
compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que
se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el
Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos.