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Generales", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 001 "Oficinas
Centrales y Escuelas Dependientes de Rectorado", en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", con destino al Instituto Superior de Educación Física (ISEF).
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la
asignación presupuestal entre retribuciones personales, gastos de funcionamiento e
inversiones.
INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 261.- Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que
requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, siempre que
ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría
General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 262.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a
transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que desempeñen funciones
distintas a las del cargo que ostentan y tengan autorizado el cambio de función por
resolución del Directorio.