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INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 256.- Asígnanse en el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad
ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Programa Académico", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta
millones de pesos uruguayos), con destino al pago de retribuciones personales.
Artículo 257. (Comunicación de altas de actividad de los trabajadores al Banco de
Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a
la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de setenta
y dos horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador.
Artículo 258. (Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores al Banco de
Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las bajas de su personal a
la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de veinte
días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador.
Artículo 259. (Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al Banco de
Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las modificaciones de los
datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva, en el plazo de
sesenta días.
Artículo 260.- Reasígnase la partida establecida en el artículo 115 de la Ley
Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, del Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas