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"ARTÍCULO 10.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía podrán ser
acompañados por sus docentes siempre que la empresa correspondiente lo
autorice en forma expresa, todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de las
potestades de orientación, supervisión y evaluación a cargo de la autoridad
educacional".
Artículo 254.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública determinará, por cuatro votos conformes, en cuáles otros de
sus servicios desconcentrados, así como en el extranjero, podrán ser aplicables
los mecanismos de educación en ámbitos de trabajo a que refieren los artículos
anteriores, así como también las modalidades de pasantías no remuneradas que
considere conveniente establecer".
Artículo 255.- Reasígnase, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública", desde inversiones al grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 200.000.000
(doscientos millones de pesos uruguayos), a efectos de contribuir a la financiación de
servicios personales asociados a nuevos espacios educativos.
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el
"Fondo de Inasistencia" con destino a la financiación de servicios personales asociados a
nuevos espacios educativos.