170 "ARTÍCULO 10.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía podrán ser acompañados por sus docentes siempre que la empresa correspondiente lo autorice en forma expresa, todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de las potestades de orientación, supervisión y evaluación a cargo de la autoridad educacional". Artículo 254.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: "ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará, por cuatro votos conformes, en cuáles otros de sus servicios desconcentrados, así como en el extranjero, podrán ser aplicables los mecanismos de educación en ámbitos de trabajo a que refieren los artículos anteriores, así como también las modalidades de pasantías no remuneradas que considere conveniente establecer". Artículo 255.- Reasígnase, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", desde inversiones al grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a efectos de contribuir a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" con destino a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos.

Seleccionar párrafo de destino3