169 "ARTÍCULO 2º.- Establécese el sistema de educación en ámbitos de trabajo como mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados del Consejo de Educación Secundaria y del subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública. La presente disposición será también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos privados de educación técnico profesional que se hallen debidamente habilitados". Artículo 251- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: "ARTÍCULO 6º.- Cada pasantía se cumplirá también durante un período máximo de doce meses, en cada año lectivo, en entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuyo giro esté vinculado a la naturaleza de los estudios que esté cursando cada alumno, y que se encuentren al día en los pagos del sistema de seguridad social". Artículo 252.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los docentes acompañantes deberán ser debidamente registrados como tales por la autoridad educacional, ante las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con expresión del lapso autorizado en cada caso". Artículo 253.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:

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