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"ARTÍCULO 2º.- Establécese el sistema de educación en ámbitos de trabajo como
mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados del
Consejo de Educación Secundaria y del subsistema de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública. La presente
disposición será también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos
privados de educación técnico profesional que se hallen debidamente habilitados".
Artículo 251- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 6º.- Cada pasantía se cumplirá también durante un período máximo
de doce meses, en cada año lectivo, en entidades públicas y privadas, nacionales
e internacionales, cuyo giro esté vinculado a la naturaleza de los estudios que
esté cursando cada alumno, y que se encuentren al día en los pagos del sistema
de seguridad social".
Artículo 252.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los docentes
acompañantes deberán ser debidamente registrados como tales por la autoridad
educacional, ante las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, con expresión del lapso autorizado en cada caso".
Artículo 253.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000,
por el siguiente: