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Artículo 249.- Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la
Educación y Gestión de Políticas Transversales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un
monto de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con destino a la
contratación del personal, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se
desempeñe como "Auxiliar de Servicio", contratado por las Comisiones de Fomento
Escolar.
La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas
direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de
dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible.
Del incremento de crédito dispuesto en el presente artículo, un importe total de
$ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), se financiará con la disminución
de crédito del grupo 0 "Retribuciones Personales", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", por un importe de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), y del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidades ejecutoras 002 "Contaduría
General de la Nación" y 001 "Dirección General de Secretaría", por importes de
$ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y $ 2.000.000 (dos millones de pesos
uruguayos) respectivamente.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán,
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de
Economía y Finanzas, determinar los objetos del gasto a abatir del grupo 0 "Retribuciones
Personales", al 31 de mayo de 2019. Vencido el plazo establecido en lo precedente,
facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir los créditos presupuestales que
no componen la dotación de los cargos, hasta alcanzar el monto a abatir.
Artículo 250.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000,
por el siguiente: