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INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 248.- Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración
de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales", una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos
millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales.
Inclúyese en el aumento previsto, el incremento de 3,5% (tres y medio por ciento) de
la unidad compensada de los maestros de tiempo completo y de los cargos básicos que
cobran la unidad compensada de las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico
Profesional. De ser necesario, facúltase a la Administración Nacional de Educación
Pública a complementar el financiamiento requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto
en este inciso, con cargo al fondo de inasistencia.
Asimismo, facúltese a la "Administración Nacional de Educación Pública" a destinar
hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) con el objetivo de
incrementar en media hora el pago de los profesores adscriptos, ayudantes preparadores
y profesores orientadores pedagógicos, del Consejo de Educación Secundaria y del
Consejo de Educación Técnico Profesional. Esta partida se financiará con cargo a la
asignación establecida en el inciso primero del presente artículo, pudiendo
complementarse este financiamiento en primer lugar, con cargo al fondo de inasistencia y
si ello fuese insuficiente, facúltase a la "Administración Nacional de Educación Pública" a
reasignar créditos de gastos de funcionamiento al grupo 0 por un monto de hasta
$ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) en la financiación Rentas
Generales.