166
Artículo 246.- Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional en gastos
de funcionamiento de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos),
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al servicio odontológico que se contrate
para la atención de los funcionarios judiciales del interior del país.
INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 247.- Autorízase al Inciso 18 "Corte Electoral", a resolver la prórroga de las
subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, y su reglamentación, cuando deban extenderse más allá del plazo
legal de dieciocho meses, por razones fundadas en la ausencia del titular del cargo y la
imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras continúe la situación que
dio origen a la subrogación.
Las compensaciones que se originen en la o las prórrogas previstas en el inciso
anterior, serán financiadas mediante la redistribución de créditos presupuestales del
grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 18 "Corte Electoral".