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caso, la copia deberá ser expedida a la brevedad dejándose constancia del momento en
que queda disponible para las partes.
Artículo 244.- El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de
Audiencias (Audire) enunciado en los artículos precedentes posee idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que aún no se
ha implantado dicho sistema.
Artículo 245.- Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a suscribir Convenio con la
Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, por el cual se comprometa a transferir
fondos presupuestales para atender parcialmente el funcionamiento de la guardería
infantil que administra dicha Asociación en la ciudad de Montevideo, en tanto preste
servicio a funcionarios judiciales.
Las transferencias mencionadas se financiarán con el presupuesto de gastos de
funcionamiento asignado al Poder Judicial por leyes presupuestales, no superando las
4.140 UR (cuatro mil ciento cuarenta unidades reajustables) anuales.
Asimismo, podrá autorizar hasta diez funcionarios judiciales de los escalafones V
"Administrativo" y VI "Auxiliar" que pasen a prestar funciones en la mencionada guardería,
manteniéndose las retribuciones a cargo del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación correspondiente al
Convenio.