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dejándose constancia de ello. Las partes tendrán la carga de dejar las constancias que
estimen pertinentes.
Concluida la audiencia y realizado el control a que refieren los incisos anteriores, el
audio o video será ingresado al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) de
la Sede en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 241.- Simultáneamente con el comienzo de la audiencia deberá ponerse en
funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar
disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad,
controlar que tal extremo se cumpla. En caso de defectos técnicos en el registro de audio
efectuado por el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), este será sustituido por el
registrado en el sistema de contingencia, y en tal caso este será el que se ingresará al
sistema de gestión.
Artículo 242.- A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema
de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la
Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avión. Deberá consignarse en lugar
visible de la sede tal situación, así como el uso del Sistema Audire.
Las partes deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar
que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio.
Artículo 243.- Se expedirá a las partes, a su costo y en el soporte que deberán
aportar al efecto, copia del audio registrado, hasta que pueda accederse al registro de
audio o video por medio del sistema de consulta remota de expedientes. La expedición de
dicha copia deberá efectuarse al término de la audiencia salvo razones de fuerza mayor
debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en autos. En tal