178 INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 267.- Asígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el ejercicio 2018, un monto de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos a partir de la promulgación de la presente ley, e increméntase en el ejercicio 2019 en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Artículo 268.- Sustitúyense los literales A), B) y C) del inciso primero del artículo 202 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017, por los siguientes: "A) Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de remuneración del personal médico del organismo hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de la partida reasignada. B) Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos referidos en el literal precedente".

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