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Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 269.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a reasignar créditos de gasto de funcionamiento al grupo 0 "Servicios
Personales", por hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a
financiar la conformación de equipos especializados en las funciones que la
Administración de los Servicios de Salud del Estado determine, siempre que las mismas
impliquen una disminución de costos producidos por la contratación externa, y al pago de
suplencias producto de licencias por enfermedad de los funcionarios del Inciso.
La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1
"Rentas Generales", las reasignaciones de crédito realizadas en aplicación del presente
artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio
de fuente de financiación realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente,
pudiendo realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones - Período 2015-2019.
Artículo 270.- Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",