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programa 440 "Atención Integral de la Salud", grupo 0 "Servicios Personales",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de
pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2019, incluido aguinaldo y cargas legales, con
destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas
legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de
setiembre de 2017.
Artículo 271.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de
25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 201.- Inclúyense en la autorización dispuesta por el artículo 717 de la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el
artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las contrataciones
realizadas con anterioridad al 30 de junio de 2018, por la Comisión de Apoyo de la
unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la
Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata".
Artículo 272.- Créanse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", una
función de Gerente General y cuatro funciones de Director Regional, cuyos titulares serán
designados en forma directa por el Directorio y cesarán cuando este lo disponga.
En caso de que las personas designadas para el desempeño de dichas funciones
tuvieran la calidad de funcionarios públicos, quedarán comprendidos en el régimen
previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.