213 Código Objeto Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Categoría V Sueldo al grado Compensación Compensaciones Incentivos Compensaciones 011-300 al cargo especiales 042-700 personales 021-300 042-400 042-500 Nombre renglón del gasto Auxiliar renglón actual actual 042-600 031-300 ASIGNACIÓN 754002 FAMILIAR 074 000 x Artículo 281.- Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas: 1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. 2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar. 3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar. Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 282.- La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: 1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente presupuestalmente.

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