213
Código
Objeto
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Categoría V
Sueldo al grado
Compensación
Compensaciones
Incentivos
Compensaciones
011-300
al cargo
especiales
042-700
personales
021-300
042-400
042-500
Nombre
renglón
del gasto
Auxiliar
renglón
actual
actual
042-600
031-300
ASIGNACIÓN
754002
FAMILIAR
074
000
x
Artículo 281.- Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", la que será
responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos
asignados a los siguientes programas:
1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
noviembre de 2012.
2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar.
3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 282.- La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar",
tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de actividades y asignar
los recursos que a esos efectos cuente presupuestalmente.