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2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los cometidos del
Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar y
Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas
educativas, preventivas y asistenciales para niños, en materia de salud bucal,
auditiva y visual, así como llevar adelante su ejecución con el personal a su cargo
o con aquel que corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4) Coordinar acciones con todas las entidades públicas o privadas, asistenciales,
sociales, sindicales, culturales, deportivas o de otra naturaleza que tengan
competencias o se relacionen con la materia de su objeto.
5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo acciones
tendientes a la prevención y asistencia de la salud bucal, auditiva y visual escolar,
que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo
saludable de la infancia en la materia referida.
6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la población
objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente.
7) Proponer al Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado la
celebración de convenios con el Ministerio de Salud Pública en la materia de su
competencia.
8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será elevado al Directorio de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado para su aprobación.