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Artículo 283.- La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar"
será dirigida por un Director designado por el Directorio de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, quien será asesorado preceptivamente por una Comisión,
integrada de la siguiente manera:
A) Dos delegados de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, uno de
los cuales la presidirá.
B) Dos delegados del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública.
C) Dos delegados de la Universidad de la República designados a propuesta de las
Facultades de Medicina y de Odontología, respectivamente.
D) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 284.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado proveerá a la
Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" y su Comisión los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su correcto funcionamiento.
Los recursos humanos, materiales y financieros, afectados a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública,
creado por los artículos 208 a 213 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
pasarán a depender de la Unidad que se crea por el artículo 281 de la presente ley.
Transfiérense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" programa 442 "Promoción en Salud", Proyecto 102 "Salud Bucal Escolar", de la
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a los Programas de Salud
Auditiva y Visual con destino exclusivo al Inciso 29 "Administración de los Servicios de
Salud del Estado" en la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar".