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El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" comunicará a la
Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la
apertura de los créditos entre remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones.
El personal presupuestado asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud
Pública y en la Presidencia de la República, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y
Visual, dispondrá de un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la
presente ley para ejercer la opción de permanecer en el organismo de origen o ser
transferido a la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar".
Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a
las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren
desempeñando tareas para el Programa de Salud Bucal Escolar de la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), en régimen de dependencia en cargos
presupuestales de acuerdo a la estructura del organismo (ASSE), en lo que refiere a
condiciones de trabajo y remuneraciones.
Autorízase al Inciso 29, "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a
crear hasta noventa cargos asistenciales y de apoyo, con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Los créditos presupuestales y partidas que se transfieran a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado para la ejecución de los programas detallados en el
presente artículo, no podrán destinarse a ningún otro objeto o programa.
El personal referido en el presente artículo deberá desempeñar tareas en los centros
educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la ANEP, de acuerdo
con el cronograma definido por el Director de la Unidad "Educación, prevención y