217
diagnóstico de la salud escolar" y con la anuencia del CEIP.
INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 285.- Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", unidad
ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta
millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la
contratación de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidación y
culminación de las actuales carreras que aún no han dictado todos sus semestres.
Artículo 286.- Autorízase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica" a destinar un monto
de hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para el pago de
horas docentes. La erogación será atendida con fondos que hubieren sido volcados al
"Fondo de Infraestructura Pública - UTEC" en aplicación de lo establecido en el
artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, los cuales serán reintegrados
a Rentas Generales.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones
necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.