217 diagnóstico de la salud escolar" y con la anuencia del CEIP. INCISO 31 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Artículo 285.- Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la contratación de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidación y culminación de las actuales carreras que aún no han dictado todos sus semestres. Artículo 286.- Autorízase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica" a destinar un monto de hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para el pago de horas docentes. La erogación será atendida con fondos que hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura Pública - UTEC" en aplicación de lo establecido en el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, los cuales serán reintegrados a Rentas Generales. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.

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