218 Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Período 2015-2019. INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA Artículo 287.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, el siguiente literal: "G) Ministerio de Turismo". INCISO 33 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 288.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: "ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Civiles de Montevideo:

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