218
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente durante la vigencia del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Período 2015-2019.
INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 287.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013,
el siguiente literal:
"G) Ministerio de Turismo".
INCISO 33
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 288.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Civiles de
Montevideo: