219 A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador. B) Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión concubinaria y en los procesos de protección de los derechos amenazados y vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia). C) Intervenir en los procesos relativos a obligaciones alimentarias en el extranjero (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956, y Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989)". El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 289.- Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente: "ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).- 29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso únicamente en los procesos relativos a: protección de los derechos amenazados o

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