229 sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo. B) Para ingresar a los Escalafones A "Personal Profesional Universitario" y B "Personal Técnico Profesional", los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. C) Para ingresar al escalafón C "Personal Administrativo", los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. D) Para ingresar al escalafón D "Personal Especializado", los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. E) Para ingresar al escalafón E "Personal de Oficios", los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. F) Para ingresar al escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares", deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para el respectivo

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