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INCISO 35
INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 303.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente", a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operación implique lesión de derechos
funcionales ni costos presupuestales.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente remitirá el proyecto de
reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideración de
la Asamblea General, la que deberá expedirse en el plazo de cuarenta y cinco días de
recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación expresa en contrario, se
considerará aprobada.
La reestructura que se autoriza en la presente norma deberá ser financiada con los
créditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no
pudiendo generar costo presupuestal adicional.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 304.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente" (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del
Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones
diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos
servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder a la transformación de