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Artículo 302.- Los funcionarios públicos, pertenecientes a los incisos del Presupuesto
Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren
desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida con un mínimo de un año en
el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", podrán optar por su incorporación
definitiva.
La incorporación se efectuará siempre que mediaren acumulativamente las
siguientes condiciones:
a) Informe favorable del Directorio de la JUTEP;
b)Aceptación del Jerarca del Organismo de origen.
Cumplidos los extremos referidos la incorporación mantendrá la jerarquía funcional y
todas las retribuciones del funcionario que por cualquier concepto perciba, a excepción de
aquellas partidas correspondientes a compensaciones por prestación de funciones
especiales, incentivos y dedicación exclusiva.
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación deberá ser
suprimido en el organismo de origen y ser habilitado en el organismo de destino, a cuyos
efectos la Contaduría General de la Nación aplicará los mecanismos presupuestales
pertinentes.