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"ARTÍCULO 16.- En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos
previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética
Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días
posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la
JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los
funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y
11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no
tendrá costo para la JUTEP".
Artículo 301.- Créase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" un cargo de
Asesor I, Escalafón A, Grado 16, Serie Ingeniero en Sistemas.
Reasígnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", unidad
ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Programa 262 "Control de
asuntos fiscales, financ. y gestión inst. del Estado", del Objeto de Gasto 299.000 "Otros
servicios no personales no incluido en los anteriores", al grupo 0 "Servicios Personales",
según el siguiente detalle:
Objeto del gasto
011300
042400
042510
048032
059000
081000
082000
087000
Total
Monto
288.081
700.908
197.376
13.637
100.000
253.500
13.000
60.000
1.626.502
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.