226 "ARTÍCULO 16.- En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente. Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP". Artículo 301.- Créase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" un cargo de Asesor I, Escalafón A, Grado 16, Serie Ingeniero en Sistemas. Reasígnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Programa 262 "Control de asuntos fiscales, financ. y gestión inst. del Estado", del Objeto de Gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluido en los anteriores", al grupo 0 "Servicios Personales", según el siguiente detalle: Objeto del gasto 011300 042400 042510 048032 059000 081000 082000 087000 Total Monto 288.081 700.908 197.376 13.637 100.000 253.500 13.000 60.000 1.626.502 Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Seleccionar párrafo de destino3