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INCISO 34
JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
Artículo 298.- Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la
Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 19.340, de
28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto
perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación
especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en
este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de
origen.
Artículo 299.- Agrégase al artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, el siguiente literal:
"N) Del Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", todas sus unidades
ejecutoras".
Los recursos de afectación especial que perciba el citado inciso, podrán ser
destinados a abonar compensaciones por tareas especiales, gastos de funcionamiento e
inversiones.
Artículo 300.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de
1998, por el siguiente: