225 INCISO 34 JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA Artículo 298.- Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen. Artículo 299.- Agrégase al artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: "N) Del Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", todas sus unidades ejecutoras". Los recursos de afectación especial que perciba el citado inciso, podrán ser destinados a abonar compensaciones por tareas especiales, gastos de funcionamiento e inversiones. Artículo 300.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:

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