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La percepción de la compensación por régimen especial de trabajo será
incompatible con el de horas extras, trabajo en días inhábiles, nocturnidad, exclusividad,
así como con el régimen de horas a compensar.
Asígnase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la implementación de la mencionada compensación.
La Fiscalía General de la Nación reglamentará este régimen.
Artículo 297.- Los cargos del escalafón PC, denominación "Abogacía", del Inciso 33
"Fiscalía General de la Nación", son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión.
Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios
o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta
segundo grado y por los de personas bajo su representación legal, requiriéndose para
dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación.
Asígnase una partida anual de $ 5.367.450 (cinco millones trescientos sesenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Servicios
Personales", con destino a abonar una compensación por incompatibilidad de $ 6.000
(seis mil pesos uruguayos) mensuales, más aguinaldo y cargas legales.