223
ODG
2018
2019
098.000
3.117.795
9.353.384
284.003
22.560
67.680
284.004
47.484
142.452
Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas
de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 295.- Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a utilizar los
montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal,
para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del artículo 59
de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017.
Artículo 296.- Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a implementar
un régimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podrán estar sujetos a la
posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los días y horarios
que demande el servicio. En este régimen especial no se incluyen los funcionarios del
escalafón N.
El régimen especial no podrá superar las doce horas en sábados, domingos y
feriados.