222 uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, con destino a financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 294.- Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", con destino a la Unidad Sistema de Tecnología e Información, los siguientes cargos: dos cargos de Jefe de Equipo II, escalafón PC, grado VIII, dos cargos de Especialista IV Informática, escalafón EP, grado VII, tres cargos de Especialista II Informática, escalafón EP, grado IV y cinco cargos de Especialista I Informática, escalafón EP, grado III. Los cargos pertenecientes al escalafón PC, grado VIII, tendrán régimen de permanencia a la orden con una compensación del 30% (treinta por ciento) de la remuneración del cargo. Las creaciones dispuestas en el presente artículo se financiarán con cargo a las partidas anuales de la Financiación 1.1 "Rentas Generales", que se asignan en los objetos del gasto y para los ejercicios que se detallan, por los siguientes montos acumulativos:

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