221 Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 292.- Sustitúyese el literal k) del artículo 45.1 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.549, de 25 de octubre de 2017 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: "k) Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas". El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 293.- Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", 41 cargos de Asesor I Abogacía, escalafón PC, grado V, con destino al Área Sistema Penal Acusatorio. Asígnase en el objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" una partida de $ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el objeto del gasto 284.003 "Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico", una partida de $ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos

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