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Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales
de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 292.- Sustitúyese el literal k) del artículo 45.1 de la Ley Nº 19.293, de 19 de
diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.549, de 25 de
octubre de 2017 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"k) Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda
información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre
realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique
afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 293.- Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", 41 cargos de
Asesor I Abogacía, escalafón PC, grado V, con destino al Área Sistema Penal Acusatorio.
Asígnase en el objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" una partida de
$ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho
pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos
cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el
ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el objeto del gasto 284.003
"Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico", una partida de
$ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el
ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos