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continuar desempeñando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el
artículo 149 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo
contrato eventual tenga más de doce meses de vigencia, serán evaluados y de obtener un
resultado favorable, serán presupuestados.
Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendrán su
nivel retributivo. Si la retribución del contrato eventual fuera mayor a la del régimen de
provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia será considerada compensación
personal transitoria que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la
tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o
partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su
financiación. Dicha compensación personal llevará los aumentos que el Poder Ejecutivo
disponga para los funcionarios públicos.
Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgación de la presente ley
revistan con contrato de función pública permanente y con una evaluación favorable,
serán presupuestados en el grado de ingreso del escalafón respectivo. Aquellos que no
cumplan con los requisitos para la presupuestación, mantendrán un contrato de función
pública hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su función.
Artículo 306.- Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del
presupuesto nacional que se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso
superior a tres años en forma ininterrumpida, en el programa 461 "Gestión de la privación
de libertad" del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" o en el Inciso 35
"Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", podrán optar por solicitar su
incorporación definitiva al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente".
Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su
oficina de origen.