233 C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales médicos o paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente a la función, se desempeñen en régimen de dedicación total. El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda la última designación. Artículo 308.- Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla: Objeto del Código y Descripción gasto 011.000 012.000 014.000 021.000 022.000 Grado Sueldo básico de cargos Incremento por mayor horario Compensación máxima al grado básico de funciones mayor horario contratadas Incremento por Especial Personal X permanente Sueldo Cargo permanente X X X X 024.000 Compensación máxima al grado X 041.006 Prima por permanencia en el cargo X 042.001 Compensaciones congeladas X 042.014 Compensación por permanencia a X Incentivo

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