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C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales médicos o
paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores de Unidad o
Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente
a la función, se desempeñen en régimen de dedicación total.
El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda la
última designación.
Artículo 308.- Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente" (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos
del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes,
de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:
Objeto del
Código y Descripción
gasto
011.000
012.000
014.000
021.000
022.000
Grado
Sueldo básico de cargos
Incremento
por
mayor
horario
Compensación máxima al grado
básico
de
funciones
mayor
horario
contratadas
Incremento
por
Especial
Personal
X
permanente
Sueldo
Cargo
permanente
X
X
X
X
024.000
Compensación máxima al grado
X
041.006
Prima por permanencia en el cargo
X
042.001
Compensaciones congeladas
X
042.014
Compensación por permanencia a
X
Incentivo