236 SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 311.- Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle: A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada literal, a efectos de financiar las obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a esos fines. El pago del literal A se realizará considerando semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos.

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