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SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 311.- Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 18.846,
de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:
A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal,
en un monto de US$ 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para cada literal, a efectos de financiar las
obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudiéndose ejecutar
anualmente un monto superior al correspondiente al ejercicio 2018,
prorrogándose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos
dispuestos a esos fines. El pago del literal A se realizará considerando semestres
al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), al literal
A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del ejercicio
2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos.