237 C) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América), en el ejercicio 2018, en su equivalente en pesos uruguayos, al Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva", aprobado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Este literal entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. D) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de contratar horas docentes. De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales. Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino. Artículo 312.- Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", en el objeto del gasto 559.003 "Instituto Promoción Inversión y Exportación Uruguay XXI", la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

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