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C) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América), en el ejercicio 2018, en su
equivalente en pesos uruguayos, al Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento
e Implementación de Políticas de Especialización Productiva", aprobado por el
artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el
artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría". Este literal entrará en vigencia a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley.
D) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2019, en su
equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de
contratar horas docentes.
De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6º de la Ley
Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre
los dos últimos literales.
Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de
partida por una sola vez en las asignaciones de destino.
Artículo 312.- Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad
ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base
productiva de bienes y servicios", en el objeto del gasto 559.003 "Instituto Promoción
Inversión y Exportación Uruguay XXI", la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de
pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos
Específicos", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".