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para atender las obligaciones emergentes de los contratos correspondientes a proyectos
de Participación Público Privada desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad
ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", hacia las unidades ejecutoras,
programas y monedas que correspondan, debiendo contar con informe previo y favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos
en las monedas de facturación estipuladas para cada proyecto, incluyendo aquellos
créditos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren sido asignados a las
unidades ejecutoras correspondientes.
Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 321.- Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio
generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en
oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de
Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de
inversiones del Inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por
disponibilidad del proyecto correspondiente.
Artículo 322.- Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones
emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones
públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma,
oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que
respalden los cálculos y montos correspondientes.