246 para atender las obligaciones emergentes de los contratos correspondientes a proyectos de Participación Público Privada desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", hacia las unidades ejecutoras, programas y monedas que correspondan, debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos en las monedas de facturación estipuladas para cada proyecto, incluyendo aquellos créditos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren sido asignados a las unidades ejecutoras correspondientes. Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 321.- Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del Inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. Artículo 322.- Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes.

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