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SECCIÓN VII
RECURSOS
Artículo 323.- Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la
Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley
Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen.
Artículo 324.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de
1987, el siguiente inciso:
"No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias
primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer
el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en
oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el
artículo 37 de la presente ley".
Artículo 325.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una
imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100% (cien por ciento) si
la tasa efectiva fuera igual o superior a la fijada por el artículo 15 de este Título. Si
la tasa efectiva fuese inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente, sin
perjuicio del límite a que refieren los incisos anteriores. Se presumirá que la tasa