247 SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 323.- Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. Artículo 324.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: "No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley". Artículo 325.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100% (cien por ciento) si la tasa efectiva fuera igual o superior a la fijada por el artículo 15 de este Título. Si la tasa efectiva fuese inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente, sin perjuicio del límite a que refieren los incisos anteriores. Se presumirá que la tasa

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