248 efectiva es igual a la tasa nominal, salvo que se verificara la existencia de regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa nominal. La reglamentación establecerá los requisitos de documentación y demás condiciones en que operarán las disposiciones del presente artículo". Artículo 326.- Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. Esta exoneración será de carácter opcional". Artículo 327.- Derógase el inciso quinto del artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Artículo 328.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "En ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRAE, deducido el monto a que refiere el apartado ii) del inciso anterior. A tales efectos, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989".

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