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efectiva es igual a la tasa nominal, salvo que se verificara la existencia de
regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y
similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa
nominal. La reglamentación establecerá los requisitos de documentación y demás
condiciones en que operarán las disposiciones del presente artículo".
Artículo 326.- Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento
de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de
dichos instrumentos. Esta exoneración será de carácter opcional".
Artículo 327.- Derógase el inciso quinto del artículo 16 BIS del Título 7 del Texto
Ordenado 1996.
Artículo 328.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 BIS del Título 8 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"En ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al
cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRAE, deducido el monto a que
refiere el apartado ii) del inciso anterior. A tales efectos, el concepto de resultados
acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin
asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a
todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989".