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Artículo 329.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 80 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la
oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá esta aceptar o
establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo
dispuesto en el inciso noveno del artículo 9º de este Título".
Artículo 330.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán
realizadas a las normas legales que le dieron origen.
Artículo 331.- Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, en
la redacción dada por el artículo 215 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el
siguiente inciso:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a la nómina referida en el inciso
primero a toda otra entidad de similar naturaleza".
Artículo 332.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, el
siguiente inciso:
"Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a informar, los
fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su
residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en
Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el
presente artículo a dicho país o jurisdicción y existiera con estos un convenio