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internacional vigente en materia de intercambio de información con fines
tributarios".
Artículo 333.- Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los
Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de
lo dispuesto por la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas
de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles
registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley
Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014.
En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las
responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes,
autorizantes y registradores.
Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo,
contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección
General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de
que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de
asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios.
SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 334.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo