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2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 184 de
la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- Conforme a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 85 de la
Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública
Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada
ejercicio respecto al último día h��bil del año anterior, no supere los siguientes
montos:
A) 16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el
ejercicio 2015.
B) 21.000.000.000 UI (veintiún mil millones de unidades indexadas) en el
ejercicio 2016.
C) 17.000.000.000 UI (diecisiete mil millones de unidades indexadas) en el
ejercicio 2017.
D) 16.500.000.000 UI (dieciséis mil quinientos millones de unidades
indexadas) en el ejercicio 2018.
E) 14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades indexadas) en el
ejercicio 2019.
F) 13.500.000.000 UI (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a
partir del ejercicio 2020.