259
inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de
pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro por ciento) de su
flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con motorización eléctrica.
El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público colectivo de
pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar la sustitución de un ómnibus
diésel por un ómnibus con motorización eléctrica, según los criterios que se definan en la
reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024
"Dirección General de Secretaría (MEF)".
El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de adquisición de un
ómnibus con motorización eléctrica y el costo de adquisición de un ómnibus con motor
diésel; no podrá ser superior a las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas)
anuales por unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años.
A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente artículo, el Poder
Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión Técnica integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del
sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el Instituto Nacional de
Cooperativismo.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.
Artículo 350.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente numeral: