36 F) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación del artículo 529 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF 2012). Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores, constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario". Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad

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