37 pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes. Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida". Artículo 37.- El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad. En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá: A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento. B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un contrato. C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país. Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el

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