41
Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
900
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
760
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
720
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
630
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
615
No Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerotécnico
910
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
800
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
690
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
650
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
600
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
590
A los efectos de la aplicación de la categoría de combatiente y no combatiente se
seguirá el criterio determinado por el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre
de 2011.
La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes
que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.