41 Combatiente Grados y sus equivalentes Aumento $ Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico 900 Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal 760 Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. 720 Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. 630 Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. 615 No Combatiente Grados y sus equivalentes Aumento $ SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerotécnico 910 Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico 800 Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal 690 Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. 650 Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. 600 Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. 590 A los efectos de la aplicación de la categoría de combatiente y no combatiente se seguirá el criterio determinado por el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

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