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El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a
los doscientos cargos de Marineros de 1ra. creados para el programa 460 "Prevención y
represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por el
artículo 55 de la presente ley.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito
incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que
correspondan.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma,
disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un
importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo
reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos
uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el grupo 0
"Servicios Personales".
La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de
mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los
casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de
Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no
componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados
inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto
total a abatir.
Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de