60 distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al objeto del gasto 042.555 "Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 65.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares. Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 66.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440 "Atención Integral de la Salud", a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo de Alférez a Teniente Segundo o de un cargo de Teniente Segundo a Teniente Primero, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado.

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